De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero. Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos.
La responsabilidad por el perjuicio sólo corresponderá al valor del daño, si el equipaje facturado o de mano se transporta bajo manifestación de valor declarado, aceptado por la compañía aérea y previo pago de una cantidad adicional.
El Convenio de Montreal está en vigor desde el día 28 de junio de 2004. Se aplica a las compañías comunitarias en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje, y a las compañías no comunitarias que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos de los estados siguientes (o entre dos puntos situados dentro de un estado con escala en otro estado): estados miembros de la Comunidad Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas y Tonga.
El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas.
OMA recomienda consultar con su línea aérea, la política de reembolso que práctica.